Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben superar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la información de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de suspensión riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso66653.blog-kids.com/39180176/bateria-de-riesgo-psicosocial-formatos-fundamentos-explicación