1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://paxtonmsxde.vblogetin.com/41947100/un-imparcial-vista-de-evaluación-de-riesgos